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viernes, 19 de diciembre de 2008

Los Institutos Superiores Pedagógicos (ISP), que han sido autorizados a desarrollar carreras tecnológicas, tienen plazo hasta el 15 de enero del año próximo, para presentar sus solicitudes de metas, en la mesa de partes del Ministerio de Educación.
Así lo dio a conocer hoy el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler, tras recordar que dicho proceso, iniciado el 1 del presente mes, está normado por la Resolución Directoral Nro. 0818-2008-ED.
Señaló que la misma fecha vence el plazo del proceso de selección para el encargo de directores, mientras que el contrato de docentes y los encargos de otro personal jerárquico concluye, a más tardar, el 20 de febrero próximo.
El viceministro también indicó que el 15 de enero próximo vence el plazo para que Institutos Superiores Tecnológicos (IST) presenten sus solicitudes de metas ante las Direcciones Regionales de Educación (DRE) a las que pertenecen.
Estos plazos y procesos han sido totalmente coordinados con la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP), aseguró Idel Vexler.Se estima que esta disposición alcanza a dos ISP de Lima y que unas 50 instituciones privadas podrían ampliar sus servicios educativos en los ámbitos tecnológico, artístico y técnico-productivo.
fuente:minedu.gob.pe

Los padres de familia o apoderados tienen que acercarse a la escuela o colegio de su niño para la ratificación correspondiente, dijo viceministro Díaz Chávez.

A partir del segundo grado de Primaria, los niños, niñas y adolescentes de todas las Instituciones Educativas de nuestra patria están automáticamente matriculados, señaló hoy el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez.
Indicó, que de acuerdo a la Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2009, aprobada por el Ministerio de Educación, los padres de familia o apoderados solo tienen que acercarse a la escuela o colegio de su niño para la ratificación de la matrícula escolar.
Díaz Chávez aseguró que la matrícula se hace una sola vez en la vida escolar del estudiante y que los años venideros solo hay que ratificarla. La matrícula es automática tanto en los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, remarcó el viceministro.
Según la citada Directiva para el Año Escolar 2009, la ratificación de la matricula para los estudiantes con necesidades de recuperación (jalados), se realiza previa verificación de los resultados y antes del inicio de las labores lectivas.
En el paso de Educación Inicial al primer grado de Primaria, la promoción es automática y no existe repitencia.
La directiva, si bien señala que el año escolar 2009, en los colegios públicos se debe iniciar el lunes 02 de marzo, también es clara en determinar que habrá flexibilidad en esta fecha, teniendo en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico productivas y socioculturales de la región a la que pertenece la institución educativa.
Es decir, si bien las clases deben comenzar en la fecha antes señalada, cada colegio podrá determinar otra, pero sin alterar la duración del año escolar que debe tener una duración no menor a las 40 semanas lectivas.Sobre las vacaciones, la norma legal señala que serán los directores de las instituciones educativas quien lo determine en coordinación con el Consejo Educativo Institucional (Conoei).En el área rural, este periodo vacacional se programará teniendo en cuenta las características geográficas, climatológicas, productivas, económicas y socioculturales de la región.
fuente:minedu.gob.pe

jueves, 18 de diciembre de 2008

Documento deberá estar suscrito por el director y el padre de familia, indicó el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez.

Las Instituciones Educativas (IE) privadas del país están obligadas a entregar, a los padres de familia, un documento en el que, en forma veraz y suficiente, brinden la información sobre las condiciones pedagógicas y económicas a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar.
Así lo afirmó hoy el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, tras señalar que dicho documento, que deberá estar suscrito por el director y el padre de familia, debe contener además de las pensiones, las responsabilidades que asume el colegio o escuela y el padre o apoderado.

Al comentar la Directiva aprobada por el Ministerio de Educación para el desarrollo del Año Escolar 2009, la misma que fue publicada ayer en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, el viceministro señaló que en ningún caso la IE exigirá a los padres o apoderados suscribir documentos que exima la responsabilidad del centro educativo en la seguridad de los estudiantes.

Sobre el traslado de matrícula, Díaz Chávez indicó que los directores de las IE tienen la obligación de entregar, a los padres de familia, la documentación necesaria para el traslado de sus hijos cuando así lo requieran. En el caso de los colegios de gestión privada se rigen de acuerdo a sus normas internas, dijo.

La Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2009, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nro. 0441-2008-ED, señala que los traslados de matrícula de los estudiantes de una IE de Educación Básica Regular (EBR) a otra, se realizan hasta dos meses antes de la finalización del año escolar.

De acuerdo al artículo 27 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica Regular y Educación Técnico Productiva, el Ministerio de Educación, a través de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), supervisa y asegura la calidad y eficiencia del servicio educativo privado.Los directores de las IE privadas, según el mencionado Reglamento, están obligados a enviar a la UGEL de su jurisdicción, las nóminas de matrícula, dentro de los 45 días útiles, posteriores al inicio del año escolar, y las nóminas complementarias en caso de producirse traslados durante el año escolar, antes de que éste finalice
fuente:minedu.gob.pe

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES 2009
Instrucciones de llenado y envío de los formatos electrónicos.

Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del Sector Educación para el período 2009
R.J. Nº 3263-2008-ED Aprueban Directiva N° 0105-2008-ME/SG-OGA-UPER "Proceso para Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del Sector Educación para el período 2009".
fuente:minedu.gob.pe

La inclusión de la asignatura Formación ciudadana y cívica y el fortalecimiento del aprendizaje del inglés como lengua internacional en la secundaria son las dos novedades que presentan el nuevo Diseño Curricular de Educación Básica Regular (EBR) aprobado por el Ministerio de Educación. Esta importante norma tendrá aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país desde el 2009. El documento divide la EBR en tres niveles: Inicial, con los ciclos I (cero a dos años), y el II, de 3 a 5 años; la primaria y secundaria siguen normales. (J. CH.)Fuente: correoperu.com.pe

El año escolar 2009 para los colegios públicos del Perú se iniciará el lunes 02 de marzo y tendrá una duración no menor de 40 semanas lectivas, según la directiva para el desarrollo de dichas actividades emitida por el Ministerio de Educación.
En el caso de los colegios privados, éstos fijarán su propia fecha de inicio y término del año escolar en función a lo detallado en su Plan Anual de Trabajo (PAT), precisa la directiva publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Si bien las clases deben comenzar en la fecha señalada, habrá flexibilidad en este cronograma, teniendo en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico productivas y socioculturales de la región a la que pertenece la institución educativa. De esta manera, añade la directiva, cada colegio podrá determinar otra fecha de inicio, pero sin alterar la duración del año escolar establecido dentro del año cronológico.
En tanto, las actividades de evaluación del año y los informes de gestión elaborados por los docentes, directores y subdirectores –según corresponda– serán insumos para reajustar el Proyecto Curricular de la Institución (PCI).
Ello se debe realizar hasta enero del año 2009. Horarios En las instituciones educativas escolarizadas, el trabajo educativo diario será de cinco horas pedagógicas; 25 horas semanales, y un mínimo de 900 horas anuales de trabajo pedagógico efectivo, incluyéndose en ellas las horas dedicadas a la alimentación y al aseo de los alumnos.
En los programas no escolarizados el horario es flexible, de acuerdo con el tipo de programa. Para los niños de tres a cinco años, el horario mínimo tendrá cuatro horas diarias, lo que supone un mínimo de 720 horas de funcionamiento de los Programas No-Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei), indica la norma.
Para el caso de los programas de Prácticas de Crianza, dirigidos a niños de cero a dos años o a sus padres –según su modalidad–, el horario es flexible, de acuerdo con el tipo de servicio que se ofrezca, con un mínimo de dos horas semanales.
En Educación Primaria, el trabajo pedagógico será de seis horas diarias, 30 semanales y un mínimo de mil 100 horas anuales, sin considerarse en las horas pedagógicas diarias los tiempos utilizados en formación, desayuno y almuerzo escolar. En el caso de los colegios del ámbito rural, en los que se hace necesario modificar el calendario pedagógico por condiciones climáticas, geográficas o por el desarrollo de actividades productivas, deberá cumplirse con las mil 100 horas anuales establecidas.
Las horas del trabajo pedagógico en Educación Secundaria serán siete al día, 35 semanales y un mínimo de mil 200 horas efectivas al año.
En las actividades presenciales, la asistencia de los alumnos al colegio es de lunes a viernes, entre el 2 de marzo y el 18 de diciembre y se rige por el mismo calendario establecido para la Educación Básica Regular.
Matrícula es gratuita y uniforme no es obligatorio En las instituciones educativas públicas, la matrícula y el traslado de matrícula son gratuitos, prestándose especial atención a los estudiantes en situación de vulnerabilidad para que puedan acceder al servicio educativo. En Inicial, Primaria y Secundaria no se exigirá a los padres y/o apoderados la compra de útiles escolares ni uniforme escolar como requisito para la matrícula.
En ningún caso la matrícula está sujeta a una evaluación de ingreso, precisa la norma. Tampoco puede darse cualquier forma de discriminación económica, social, confesional, cultural o de otra índole.
La matrícula de los estudiantes nuevos que ingresen a instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular se efectuará en el mes de diciembre. Vacaciones Los períodos de vacaciones los determina el director de la institución educativa pública en coordinación con el Consejo Educativo Institucional (Conoei), teniendo en cuenta la política regional y las presentes normas.
En el área rural, este periodo se programa teniendo en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico productivas y socioculturales del medio. En los colegios privados, las vacaciones son determinadas de acuerdo con su reglamento interno y teniendo en cuenta la calidad educativa regional y las presentes normas. Fechas cívicas no implican pérdida de clases La norma establece, además, que las celebraciones cívicas, comunales y regionales forman parte del calendario cívico escolar y deben ser consideradas en la programación curricular anual, sin implicar pérdida de clases ni gastos adicionales para el alumno o su familia.
Para las Fiestas Patrias los colegios deberán implementar estrategias creativas como pasacalles, ferias, teatro y expresiones artísticas; quedando prohibido perder horas de clase para dedicarlas a ensayos para desfiles escolares, menciona la presente resolución.
Fuente: radionacional.com.pe

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Aprueban la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar
2009 en las
Instituciones Educativas de Educación Básica y
Técnico - Productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0441-2008-ED
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