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martes, 3 de agosto de 2010

PLAZAS DE CONTRATO DOCENTE 2010
Educación Básica Regular - Ugel Tacna
1.- I.E Jose Joaquin Inclan SECUNDARIA - 24 Horas - COMUNICACIÓN - del 16/06 al 31/12
2.- Nuestros Heroes de la Guerra del Pacifico PRIMARIA ,Prof Aula 30 horas del 16/08 al 31/10

Publicacion de Plaza: 02 y 03 de agosto
Adjudicacion : 04 de agosto 3 : pm Ugel Tacna

La adjudicacion será de acuerdo al orden de Mérito
fuente:educaciontacna.edu.pe

domingo, 13 de junio de 2010

El Ejecutivo autorizó al Ministerio de Educación (Minedu) y a 22 gobiernos regionales la contratación temporal de unos tres mil 882 docentes por un monto de 27 millones 988 mil nuevos soles.
La medida comprende a los gobiernos regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad y Lambayeque.
De igual manera a Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Ucayali y Lima.
La autorización fue oficializada mediante el decreto de urgencia Nº040-2010 publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Dicha disposición autoriza a los gobiernos regionales de Áncash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Moquegua, Tacna y Ucayali la utilización de recursos provenientes del canon y sobrecanon para ese fin.
El Ejecutivo consideró necesaria la contratación de estos docentes, prioritariamente de inicial y secundaria de las zonas rurales, toda vez que de no contar con dicho personal podría verse afectado la prestación del servicio educativo.
El financiamiento será efectuado con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de Educación y los gobiernos regionales para el año fiscal 2010.
fuente:losandes.com.pe

miércoles, 24 de marzo de 2010

Comunicado Adjudicaciones de CETPROS
Mar, 23/03/2010
Adjudicación de Contrato Docentes 2010
Lun, 22/03/2010
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Ver cronograma

www.ugel01.gob.pe


CONTRATO PERSONAL DOCENTE - UGEL JORGE BASADRE (23 MARZO)
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CONTRATO PERSONAL DOCENTE - UGEL JORGE BASADRE (23 MARZO)
Ver Plaza
CONTRATO PERSONAL DOCENTE 2010 - UGEL TACNA (23 MARZO)
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CONTRATO DOCENTE 2010 - UGEL TACNA (23 MARZO)
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fuente: www.educaciontacna.edu.pe

lunes, 15 de febrero de 2010

Ver Ugel Tacna

Ver Ugel JorgeBasadre

Ver Ugel Candarave1

Ver Ugel Candarave2


Ver Ugel Tarata

fuente:educaciontacna.edu.pe


lunes, 1 de febrero de 2010

Cuando todos los centros educativos estaban trabajando en la distribución del cuadro de horas en base a la Directiva Nº 005-2009-ME/SG/OGA/UPER, el 26 de enero el Ministerio de Educación pública en su página web la Directiva Nº 004-2010-ME/SG/OGA/UPER, que deroga la norma anterior.
La directiva del Año Escolar 2010 daba a los directores de centros educativos la responsabilidad de remitir a más tardar en enero de 2010 el Cuadro de Distribución de Secciones de los diferentes niveles educativos y el Cuadro de Horas de clase del Nivel Secundario de su plantel a la UGEL de su jurisdicción para su revisión y aprobación. Les quedan solo tres días para cumplir con esta responsabilidad.
La norma, entre otros considerandos establece:

a. La hora pedagógica es de 45 minutos como mínimo.
b. El director de un centro educativo con nueve o menos secciones asume 12 horas de clase. En el caso de Lima esas horas de clase se asumen en centros de diez o menos secciones.
c. En instituciones de EBA el director no tiene a cargo horas de clase.
d. El personal jerárquico cumple obligatoriamente un mínimo de doce horas de clase. En el caso de los coordinadores de OBE y de Promoción educativa Comunal las horas de clase a dictar es cinco.
e. Para los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado las horas de clase se pueden extender hasta un máximo de 30 horas pedagógicas. Los profesores de secundaria EBR y EBA pueden extender su jornada laboral hasta un máximo de 30 horas siempre y cuando la distribución de horas lo permita.
f. En la EBR el plan de estudios está conformado por 29 horas pedagógicas obligatorias y 6 horas de libre disponibilidad a la semana. Tratándose de EBA comprende 25 horas semanales y si la disponibilidad presupuestal lo permite, cinco horas de libre disponibilidad.
g. De las seis horas de libre disponibilidad, en los grados 2º,3º y 4º, 3 horas se destinan al desarrollo de capacidades para la comprensión lectora en el área de comunicación. De esas tres adicionales, dos son para el Plan Lector.
h. Las horas restantes de libre disponibilidad podrían emplearse para reforzar las siguientes áreas: inglés (si hay profesores para ello); enseñanza de la lengua originaria; educación para el trabajo. En este último caso si existe disponibilidad e docentes con título pedagógico en la especialidad o docentes con título pedagógico y como mínimo estudios técnicos en la especialidad; equipamiento para desarrollar el módulo e infraestructura.
i. En los colegios de variante técnica las horas destinadas a educación para el trabajo -incluidas las de libre disponibilidad serán: 7 horas para el 1º grado; 5 horas para el 2º, 3º y 4º grados y 8 horas para el 5º grado. Los talleres contemplan un mínimo de 20 estudiantes. Desdoblar secciones con un mayor número de estudiantes implica contar con la disponibilidad presupuestal.
j. Para determinar las metas de atención se tomarán en cuenta los alcances de la RM 101-2009-ED.
k. Los contratos eventuales proceden en caso de existir disponibilidad presupuestaria aprobada por el Gobierno Regional y el informe favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto.
l. Para elaborar el cuadro de distribución de horas de clase se toma en cuenta el número de secciones/grados aprobados en el Presupuesto Analítico de Personal. La prioridad en la distribución guarda el siguiente orden de precedencia: personal directivo, personal jerárquico, personal docente. A su vez, dentro de cada grupo, prima el siguiente orden de precedencia: nivel magisterial, tiempo de servicios oficiales como docente, tiempo de servicios oficiales como docente en el centro educativo. El tiempo de servicios oficiales no tiene en cuenta los años como contratado, como auxiliar de educación, como profesor en la educación privada ni como personal con cargo administrativo.
m. La directiva establece, según áreas de formación el requisito de formación profesional necesario (Ver norma en el archivo que figura al final de este artículo)
n. Si un profesor acredita más de un título pedagógico, de segunda especialidad o profesional técnico en la especialidad requerida, podrá solicitar indistintamente, considerando su orden de prelación y prioridad, las horas de cualquier especialidad de las áreas curriculares que le acrediten dichas especialidades. Igualmente, los profesores que tengan más de una mención (especialidad) en su título pedagógico podrán acceder, en la asignación de horas de clase, indistintamente a cualquiera de las áreas curriculares que le acrediten dichas especialidades.
o. Los profesores nombrados que fueran desplazados a una institución educativa, vía reasignación, permuta, nombramiento, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de distribución de horas, asumirán las horas lectivas durante dicho período correspondiente, no siendo en este caso de aplicación el orden de precedencia no orden de prelación descritos en párrafo precedente.
p. El cuadro de horas de clase lo elabora el director con la participación de representantes de los docentes.
q. A los docentes nombrados y contratados comprendidos en la Ley del Profesorado y la Carrera Pública Magisterial por ningún motivo se les asignará una jornada menor de 24 horas pedagógicas en educación secundaria y de 35 horas en EBA ciclo avanzado.

Comentarios a la norma

a. Como consecuencia de lo dispuesto en la directiva del año escolar, la norma da muy poco espacio a los centros educativos de educación secundaria para que puedan emplear sus horas de libre disponibilidad. Refuerza el criterio centralista de las decisiones en materia curricular.
b. Se persiste en que las 3 horas de libre disponibilidad para el desarrollo de capacidades de comprensión lectora sean asignadas a profesores del área de comunicación.
c. La antigüedad sigue siendo un factor predominante en la asignación de horas de clase.
d. Se avanza en la posibilidad de que los profesores sean asignados a asignaturas donde poseen otro título, segunda especialidad o título profesional técnico. Se obvia sin embargo a profesores que puedan tener una maestría en la especialidad y la situación dada en la educación técnico productiva, en donde evidentemente, lograr un profesor titulado para varias especialidades no solo es difícil sino que a veces sería mejor que lo asuma una persona con experiencia en la materia y la capacitación pedagógica necesaria.
e. La norma no contempla plazos adicionales de presentación del cuadro de horas aún cuando su aprobación resulta extemporánea.
f. ¿Como harán los gobiernos locales que han ingresado a la Municipalización de la educación para hacer frente con las nuevas responsabilidades que la directiva les asigna? Muchas no están implementadas con el personal necesario y mucho mejnos calificado.

Ver Directiva de Cuadro de Horas: Cuadro horas 2010.pdf
fuente:politicasdeeducacion de Hugo Díaz

contrato de profesores para las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica Regular de todo el país se hará en el 2010 de acuerdo a un estricto orden de méritos sobre las calificaciones obtenidas por los profesores en la prueba única nacional aplicada el pasado 15 de noviembre.
Ver Decreto Supremo Nº 002-2010-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
fuente:relima.edu.pe
Reviso la pagina despues de algunos dias (no pude acceder algunos dias por problemas de internet) y me sorprende ver algunos comentarios que no creo sea de un docente vuelvo a repetir ,todo comentario debe realizarse con educación recuerdenlo´muy bien señores SOMOS DOCENTES.
Comentario Nro 01 Eliminado

sábado, 23 de enero de 2010

En entrevista con medios locales (Tacna) el director de la Region de Educacion menciono:
1.- Se consedira y respeta el examen del 15 de noviembre del 2009 de acuerdo a ranking para contratos 2010 8a excepcion de ebs, eba, y etp)
2.-En alguna regiones de menciono que habría otro examen para contrato, pero dado que se publicí un DECRETO SUPREMO este debe de respetarse , imposibiliando así cualquier examen regional para contrato.( con las excepciones ya mencionadas).
3.- Aun no llega el ranking oficial ,(region tacna) conociendose este se podrian realizar impugnaciones.
Preguntamos ¿y los docentes cuyos datos fueron suplantados al registrarse para el examen?¿como quedán? ¿los docentes que no pudieron dar examen por diversos motivos?(salud, distancia, suplantación, y otros)
queda ya muy poco tiempo practicamente este mes de enero ya acabo y solo quedaria el mes de febrero mas celeridad para contratos es lo que se requiere.

martes, 19 de enero de 2010

El especialista de personal, de la Dirección Regional de Educación Puno - DREP, René Choque, informó que a nivel nacional el Ministerio de Educación emitirá un consolidado de plazas adjudicadas y desiertas desde el 23 al 26 de febrero.
Mientras que la DREP reportará las plazas a dicha instancia del 15 al 22, cuando concluya el concurso público de docentes 2009 para acceder al Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial.Por otro lado, dijo que la directiva para llevar adelante el referido proceso se emitirá posterior a la reunión que sostengan los gerentes de Desarrollo Social y directores regionales de educación del país los días 26 y 27 en Lima.
fuente.losandes.com.pe

sábado, 16 de enero de 2010

El contrato de profesores para la escuela pública de Educación Básica Regular (EBR) de todo el país se hará en 2010 con base en un estricto orden de méritos sobre las calificaciones obtenidas por los maestros en la prueba única nacional aplicada el pasado 15 de noviembre.
En caso de un empate técnico, el contrato se determinará a través de una evaluación del legajo del docente postulante.
Para el contrato de profesores para las instituciones educativas de Educación Básica Alternativa (EBA), Básica Especial (EBE) y Técnico-Productiva, se desarrollará una prueba única regional.
El Ministerio de Educación supervisará el desarrollo de todo el proceso de contratos de docentes en su integridad y le otorga la facultad de suspender el mismo, en caso no se ajuste a lo dispuesto en este decreto supremo.
Caso de contratos no se considerará la nota mínima de 14, esperándose que entre 15 mil y 20 mil plazas de contrato sean ocupadas por docentes calificados.
“Los maestros que no sean nombrados, pero obtengan buenas notas, tendrán muchas posibilidades de acceder al contrato”, declaró el funcionario a la agencia Andina, al señalar que entre los requisitos para la contratación figura obligatoriamente ser maestro titulado.

Agregó que los maestros de EBA, EBE y Técnico-Productiva que no participaron en el referido concurso darán una prueba única regional que será elaborada por las direcciones regionales, de acuerdo con una matriz de especificaciones técnicas que se publicará oportunamente.
El proceso de evaluación regional será supervisado, asesorado y acompañado por los equipos técnicos del Ministerio de Educación, puntualizó Vexler.

Editado de : El zorro de arriba(gabriel apaza)

Mediante Decreto Supremo N° 002-2010-ED, el Ministerio de Educación ha fijado las normas para el proceso de contración de profesores de Educación Básica regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico productiva para el año 2010. La norma establece que para efectos de contratar a profesores de Educación Básica Regular se tomará en cuenta, en estricto orden de méritos, a nivel de UGEL, a los profesores que sacaron los más altos puntajes -superiores a 14- en la prueba eliminatoria aplicada el 15 de noviembre del 2009.

Para los profesores de Educación Especial, Básica Alternativa y Técnico Productiva lo que habrá es una Prueba Única Regional, elaborada por la Dirección Regional de Educación de acuerdo a la matriz que para el efecto establezca el Ministerio de Educación.
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Dictan normas para regular la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica regular, especial, alternativa y educación técnico productiva para el año 2010

Decreto Supremo N° 002-2010-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:


Que mediante Decreto Supremo N° 002-2009-ED, se establecieron normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva para el año 2009.

Que de acuerdo al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.

Que, asimismo el inciso h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala como función del Ministerio de Educación: "Definir las políticas sectoriales de personal (...)", norma concordante con lo establecido en el inciso h) del artículo 67 del Reglamento de Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-ED.

Que, siendo así, resulta necesario emitir las normas que regulen la contratación del personal docente en las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva para el año 2010, estableciendo lineamientos que garanticen la contratación de personal docente idóneo, que cumplan con los requisitos de calidad y capacidad profesional.

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 28044, Ley General de Educación;

DECRETA:


Artículo 1.- Normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica regular para el año 2010.
La contratación de personal docente para instituciones educativas públicas de educación básica regular, se realiza en estricto orden de mérito por Unidad de Gestión educativa local o la que haga sus veces, el que se obtiene de los resultados de la Prueba Única Nacional aplicada el 15 de noviembre del 2009, en el marco de lo establecido en la Resolución ministerial N° 295-2009-ED. En caso de empare se evalúa el legajo personal del postulante.

Artículo 2.- Normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnico productiva para el año 2010.
La contratación de personal docente para instituciones educativas públicas de educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnico productiva se desarrolla en estricto orden de mérito, el cual se define mediante el desarrollo de una prueba única regional, elaborada de acuerdo a la matriz que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación. En caso de empare se evalúa el legajo personal del postulante.

La Prueba Única Regional se realizará en una sola fecha a nivel nacional, la que se determina en la Directiva para la Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación verificará que la Prueba Única Regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad.

Artículo 3.- Directiva de Contratación.
Disponer que lo establecido en el presente Decreto Supremo sea incorporado en la Directiva para la Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada y por las municipalidades comprendidas en el proceso de municipalización de la gestión educativa.

Artículo 4.- Facultades del Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación supervisa el desarrollo del proceso en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo en caso no se ajuste a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en la Directiva a la que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.-
Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación


Comentario general

1. La resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación debe ser complementada lo más pronto posible con la directiva que emita la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. Se espera que ella recoja las opiniones de miles de profesores que en este y otros blog han manifestado.
2. Es lamentable que la Resolución, en el caso de los docentes de educación básica regular, consideren solo los resultados de la i etapa del concurso de nombramiento e ignoren a la institución educativa. De acuerdo a todos los estudios que hay sobre corrupción, los más altos índices están en las UGEL. Por tanto, el riesgo es que la asignación de plazas termine siendo más cuestionada que ahora.
3. La resolución ministerial se ha dado sin haber un solo resultado público de la investigación que se ordenó para determinar responsables de las irregularidades de la I etapa del concurso de nombramiento. Hubiera sido deseable tener en cuenta las recomendaciones que al respecto se formularon. De lo contrario, los vicios que se mostraron en esa etpa podrían permanencer.
4. Las reglas de juego establecidoas por el Ministerio de Educaciòn para el contrato de profesores generarán una gran polémica y división de opiniones en los profesores. Algunos, con razón creen que ganaron honestamente una nota; otros piensan que hubo filtración de la prueba y que debe haber otro proceso. ¿Qué porcentaje corresponde al primer grupo y qu`´e porcentaje al segundo? Muy difícil de saber. Lo únido que se puede decir es que hay que evitar que en el futuro se produzcan nuevamente este tipo de situaciones.
politicasdeeducacion/educared.pe
Hugo diaz


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