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martes, 23 de marzo de 2010

¿Donde debo solicitar la contancia de promedio final para solicitar una plaza desierta?

El Comité de Evaluación de la IE debe darsela. También hay UGEL que han publicado las listas del cuadro de méritos y están en las web respectivas. Si lo es en su UGEL saque copia y que se la certifiquen en la UGEL

En el último proceso de nombramiento, sólo se contaban los años en EBR, y no los laborados en un CETPRO e ISP, sin embargo, tengo conocimiento que algunos colegas han apelado judicialmente.
Mi interrogantes es ¿Es procedente el reclamo?, y de ser así, ¿En qué nos amparamos?.

La RM 295 refería a años de experiencia, no a experiencia en educación básica regular. Ese es el fundamento

Me presente en el departamento Puno y aprobe las dos etapas, ahora puedo presentarme en otro departamento?, y con los expedientes anteriores o puedo agregar algunos que tramite recientemente. y otra cosa, nuevamente daremos clase magistarl en dicha institucion que nos presentaremos ahora?

Puede presentarse a otra región y puede adjuntar otros documentos que no pudo presentar la vez anterior. Hay que seguir todo el proceso que se dió en la etapa institucional

En Arequipa, la semana pasada, se llevó a cabo el proceso de reasignación, no cubriéndose algunas plazas:tanto las que estaban para nombramiento, como otras que incluyeron en este proceso,éstas últimas también estarían incluídas en la etapa complementaria de nombramiento?

Cada DRE tiene que preparar la.lista incluyendo todas las vacantes desiertas que tienen presupuesto.


el blog DRELM EN ACCION en el cual menciona que solo los que hayan aprobado el examen de la etapa nacional con nota igual o mayor a catorce y que al promediarla con la nota de la etapa institucional hayan obtenido como promedio final nota 14 o mas podrán participar en la presente etapa establecida por MED y que estan comprendidas en los artículos 1 y 4 de la resolución emitida, entonces es asi como lo señala la DRELM o es para excluir a aquellos que como yo aprobamos el examen y que en el promedio final no alcanzamos la nota 14, que sucede entonces, el MINEDU acaso esta rectificandose de lo entendido de que todos los aprobados en la etapa nacional podiamos participar, debido a la movilización de los profesores que exigen ser nombrados.
Hay una aclariación-rectificación del MED. Se debe tener en promedio 14 entre las dos etapas

¿Puedo postular si tengo 14 en la prueba nacional y 12 en la etapa institucional?

Rpta. No. El requisito es haber obtenido una nota final mínima de 14.



En mi anterior consulta parece que hubo un error de interpretación. Consultaba a cuánto asciende el pago de un docente NOMBRADO en el último proceso de nombramiento (Año 2009) y Ud. me responde como si la consulta fuera para el caso de un docente contratado.

Pues observando la resolución de nombramiento, en la parte considerativa afirma que es para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Si fuera así el caso, salvo error en mi interpretación, el pago de un docente nombrado con una jornada laboral de 24 horas cronológicas, como asi figura en dicha resolución, no deberían ser los 1142.90 soles que les han pagado en el presente mes, sino una cantidad diferente.

Otra duda que tengo al leer la resolución es si el término CRONOLÓGICAS es coherente con el caso o debió ser PEDAGÓGICAS.

En la última presentación que ha hecho el Ministro en Palacio de Gobierno ha dicho que un docente del I nivel de la CPM de 24 horas gana 1,243.92 soles. Supongo que allí incluye la preparación de clases. El cuadro indica que ello no considera bonificaciones ni área de trabajo. En cuanto a lo de cronológicas, salió así porque así lo determinaban la Ley y el reglamento de la CPM. Luego sacaron un DS considerando las pedagógicas para efecto del pago por hora efectiva de clases. Ello no incluye el tiempo que el docente debe permanecer para recreos y otras actividades

yo aprobé con 15 la etapa nacional, pero, en el promedio final de las dos etapas no alcancé la nota mínima de 14, puedo participar en etapa complementaria dispuesta por el MINEDU

Si lee el considerando penúltimo de la RM 065 hace referencia a que hay que dar oportunidad a aquellos que tuvieron 14 o más en la etapa nacional pero no pudieron presentarse a la etapa institucional. No obstante, el comuicado que acabo de colocar en el blog aclara el asunto. Lamentablemente tiene que haber participado en la etapa institucional y tener promedio de 14.

estraido de: politicas de educacion - Hugo Diaz Fiaz


Mediante Resolución Ministerial 0065-2010 ED, el Ministerio de Educación autoriza la realización de una etapa complementaria para cubrir plazas declaradas desiertas en el reciente concurso de nombramiento de profesores realizado a fines del 2009.

Están comprendidos en esta norma los postulantes que obtuvieron en promedio 14 o más, los que pueden presentarse a una institución educativa que cuente con una plaza desierta en cualquier región del país. Se deja sin efecto el artículo 49° de la Resolución Ministerial 295-2009-ED la que expresa que los postulantes clasificados en la Etapa Nacional Clasificatoria que no logren ser nombrados, por haber sido superados en el puntaje final por otro postulante, no podrán ser adjudicados en otra plaza vacante.

Con excepción del artículo citado, el proceso para cubrir las plazas desiertas se hará de acuerdo a los alcances de la Resolución Ministerial 295-2009-ED. Ello implica nuevamente presentar los expedientes en la Dirección Regional de Educación, la UGEL, la Municipalidad que está dentro del programa de Municipalización de la Educación o en la institución educativa. Los expedientes deben presentarse entre el 13 y 19 de abril.

Sobre este tema la Unidad de Personal del MED ha publicado el Oficio Multiple que dice lo siguiente: Sólo podrán participar en la Etapa Complementaria los profesores postulantes que hayan obtenido un puntaje final de catorce (14) o más de acuerdo al artículo 44° de los Lineamientos del Concurso. Respecto al articulo 4° de la Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED, se debe entender que podrán participar en la presente etapa complementaria los postulantes que obtuvieron nota clasificatoria en la etapa nacional y que además hayan obtenido un puntaje final mayor o igual a catorce (14) al promediarla con la nota obtenida en la etapa institucional, en concordancia con el artículo 1° de la misma. Ver comunicado al final del artículo.

El primer paso consiste en que cada dirección regional establezca la cantidad y localización de las plazas desiertas incluidas las que forman parte del programa de municipalización de la gestión educativa. Entre el 6 y 8 de abril las direcciones regionales de educación están obligadas a publicar y difundir la relación de plazas vacantes.

La convocatoria implica que las comisiones de evaluación que se habían formado para el nombramiento de profesores deberán reinstalarse para continuar funcionando.

La evaluación de la capacidad didáctica y del conocimiento de la cultura, la realidad regional y local y la especialidad se realizará entre el 20 de abril y el 3 de mayo. En cuanto a la evaluación de la formación profesional, experiencia laboral y méritos se ejecuta entre el 5 y 11 de mayo.

Los resultados de la evaluación de expedientes se difundirán el 12 de mayo y, luego de los reclamos, la publicación definitiva de la evaluación institucional el 21 de mayo.

La publicación del cuadro de méritos tomará en cena el promedio nacional e institucional y se realizará entre el 24 y 27 de mayo.

Se espera que las resoluciones de nombramiento se emitan entre el 15 y 21 de junio.

Con el fin de evitar los problemas sucedidos con los nombramientos y contratos, se suspende la reasignación de docentes mientras se aplica la resolución 065-2010-ED.

Algunos comentarios:

1. Es bueno que haya una oportunidad adicional para quienes aprobaron y no lograron plaza de nombramiento. Se rectifica un error cometido al modificar el Reglamento de la Ley de Carrera Pública Magisterial.

2. Hacer presentar por tercera vez los expedientes a los profesores que participaron del nombramiento y contrato es pedirles demasiado. Sobre todo volver a solicitar expedientes de formación, perfeccionamiento y capacitación, en donde es my difícil que el Ministerio de Educación, las direcciones regionales de ediucacion, las UGEL, los municipios y las las instituciones educativas puedan verificar la veracidad de los doumentos presentados.

Establecen precisiones para Etapa Complementaria del Concurso Público de Nombramiento de Profesores 2009

El Ministerio de Educación a través de la Unidad de Personal, mediante Oficio Múltiple Nº 015-2010-ME/SG-OGA-UPER , estableció las siguientes precisiones a fin de conducir excepcionalmente y por única vez la etapa complementaria a nivel institucional en las instituciones educativas donde existan plazas vacantes declaradas desiertas, para los postulantes al Concurso Público para nombramiento docente, aprobada con Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED:
A continuación se detalla:
1.- Sólo podrán participar en la Etapa Complementaria los profesores postulantes que hayan obtenido un puntaje final de catorce (14) o más de acuerdo al artículo 44° de los Lineamientos del Concurso.
La acreditación de dicho puntaje deberá estar necesariamente a cargo de las instancias de gestión educativa descentralizada de los ámbitos regionales y locales correspondientes (DRE y UGEL), y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de ser el caso, considerando que cuentan con los informes finales de todos los Comités de Evaluación de las instituciones educativas de su jurisdicción. Serán nulas las acreditaciones que emitan otras instancias.
2.- Respecto al articulo 4° de la Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED, se debe entender que podrán participar en la presente etapa complementaria los postulantes que obtuvieron nota clasificatoria en la etapa nacional y que además hayan obtenido un puntaje final mayor o igual a catorce (14) al promediarla con la nota obtenida en la etapa institucional, en concordancia con el artículo 1° de la misma.
3.- Los postulantes habilitados para participar en la etapa complementaria podrán solicitar una plaza declarada desierta, dentro de los plazos previstos, en cualquier institución educativa del ámbito nacional. Para tal fin deberán anexar a su expediente, la certificación de haber obtenido el puntaje final con una nota mayor o igual a catorce (14).
4.- Una vez presentado su expediente, el mismo será evaluado por el Comité de Evaluación de la institución educativa correspondiente (o por el Comité de Evaluación de la DREL/UGEL/Municipalidad de ser el caso), de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VII de los lineamientos.
5.- La nota obtenida en esta nueva evaluación institucional será promediada con la nota obtenida por el postulante en la prueba única nacional, para lo cual el Ministerio de Educación publicará en su portal Web y remitirá a cada DRE, UGEL y Municipalidad comprendida en el Plan de Municipalización, los resultados obtenidos por cada uno de los postulantes en al prueba única nacional.
6.- La adjudicación se realizará por institución educativa y en estricto orden de meritos, entre los postulantes del mismo nivel educativo que obtuvieron un puntaje final mínimo de catorce (14) puntos.
7.- En caso un postulante con puntaje igual o mayor a catorce (14) no logre ser adjudicado en la etapa complementaria, por haber sido superado por otro postulante a la misma institución educativa, no podrá solicitar adjudicación en otra plaza desierta.
8.- Si existiera un solo postulante para una plaza vacante de una institución educativa, dicho profesor necesariamente deberá obtener un puntaje final mayor o igual a catorce (14) para poder ser adjudicado, caso contrario la plaza continuará desierta.
9.- Cualquier acción administrativa ejecutada fuera del marco y del programa establecido, es nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurran aquellos que autoricen dichos actos. (FIN/AT/DRELM)

Ver archivo de norma. RM 065 Plazas desiertas1.pdf
fuente:politicasdeeducacion

El Ministerio de Educación a través de la Unidad de Personal, mediante Oficio Múltiple Nº 015-2010-ME/SG-OGA-UPER, estableció las siguientes precisiones a fin de conducir excepcionalmente y por única vez la etapa complementaria a nivel institucional en las instituciones educativas donde existan plazas vacantes declaradas desiertas, para los postulantes al Concurso Público para nombramiento docente, aprobada con Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED:

A continuación se detalla:
1.- Sólo podrán participar en la Etapa Complementaria los profesores postulantes que hayan obtenido un puntaje final de catorce (14) o más de acuerdo al artículo 44° de los Lineamientos del Concurso.
La acreditación de dicho puntaje deberá estar necesariamente a cargo de las instancias de gestión educativa descentralizada de los ámbitos regionales y locales correspondientes (DRE y UGEL), y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de ser el caso, considerando que cuentan con los informes finales de todos los Comités de Evaluación de las instituciones educativas de su jurisdicción.
Serán nulas las acreditaciones que emitan otras instancias.
2.- Respecto al articulo 4° de la Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED, se debe entender que podrán participar en la presente etapa complementaria los postulantes que obtuvieron nota clasificatoria en la etapa nacional y que además hayan obtenido un puntaje final mayor o igual a catorce (14) al promediarla con la nota obtenida en la etapa institucional, en concordancia con el artículo 1° de la misma.
3.- Los postulantes habilitados para participar en la etapa complementaria podrán solicitar una plaza declarada desierta, dentro de los plazos previstos, en cualquier institución educativa del ámbito nacional. Para tal fin deberán anexar a su expediente, la certificación de haber obtenido el puntaje final con una nota mayor o igual a catorce (14).
4.- Una vez presentado su expediente, el mismo será evaluado por el Comité de Evaluación de la institución educativa correspondiente (o por el Comité de Evaluación de la DREL/UGEL/Municipalidad de ser el caso), de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VII de los lineamientos.
5.- La nota obtenida en esta nueva evaluación institucional será promediada con la nota obtenida por el postulante en la prueba única nacional, para lo cual el Ministerio de Educación publicará en su portal Web y remitirá a cada DRE, UGEL y Municipalidad comprendida en el Plan de Municipalización, los resultados obtenidos por cada uno de los postulantes en al prueba única nacional.
6.- La adjudicación se realizará por institución educativa y en estricto orden de meritos, entre los postulantes del mismo nivel educativo que obtuvieron un puntaje final mínimo de catorce (14) puntos.
7.- En caso un postulante con puntaje igual o mayor a catorce (14) no logre ser adjudicado en la etapa complementaria, por haber sido superado por otro postulante a la misma institución educativa, no podrá solicitar adjudicación en otra plaza desierta.
8.- Si existiera un solo postulante para una plaza vacante de una institución educativa, dicho profesor necesariamente deberá obtener un puntaje final mayor o igual a catorce (14) para poder ser adjudicado, caso contrario la plaza continuará desierta.
9.- Cualquier acción administrativa ejecutada fuera del marco y del programa establecido, es nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurran aquellos que autoricen dichos actos. (FIN/AT/DRELM)

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