La noche del jueves 27 de enero public贸 el Ministerio de Educaci贸n la RJ 182-2011, que aprueba la directiva 04-ME/SG-OGA-UPER para normar el proceso de contrataci贸n de profesores de educaci贸n b谩sica y t茅cnico productiva 2011 en plazas vacantes incluidas en el presupuesto anal铆tico de personal vigente y que cuentan con financiamiento para el presente ejercicio.
Excepcionalmente las plazas vacantes concursadas cubren los cargos de profesor coordinador (PRONOEI, PIEBAF, CRAEI, TOE), docente coordinador (ONDEC, ODEC) y especialistas de educaci贸n (UGEL, DRE). Los contratos eventuales que ejecuten las UGEL, DRE y Municipalidades deben sujetarse a las normas de la directiva aprobada.
El c贸digo 煤nico generado por el sistema Nexus es indispensable incluirlo en las resoluciones directorales; incluso para los contratos eventuales.
Ning煤n profesor debe iniciar su trabajo antes de que la resoluci贸n de contrato haya sido emitida. El contrato tiene una vigencia m铆nima de 30 d铆as y m谩xima hasta el 31 de diciembre del 2011. Si los contratos son resueltos antes de 30 d铆as se paga por los d铆as trabajados.
Los docentes deben tomar posesi贸n del cargo dentro de los cinco d铆as de iniciado el calendario de clases. De los contrato el contrato queda sin efecto, adjudic谩ndolo a otro postulante seg煤n el procedimiento.
Se pueden realizar contratos en jornadas laborales menores estipuladas a la carga horaria establecida para cada nivel de ense帽anza siempre y cuando formen parte del cuadro de distribuci贸n de horas. Los docentes que cumplen funciones directivas en escuelas unidocentes tienen una jornada laboral de 40 horas. Los docentes de secundaria y EBA ciclo avanzado pueden asumir jornadas adicionales de hasta 6 o 5 horas adicionales siempre previa resoluci贸n de autorizaci贸n. En caso que se requiera, el personal docente de CEBA cubrir谩 su jornada laboral en turnos de ma帽ana, tarde o los s谩bados y domingos.
No proceden los contratos en los casos siguientes: cargos directivos y/o jer谩rquicos, reemplazo de personal docente destacado y reemplazo de personal docente nombrado con encargo de funciones de la direcci贸n de una instituci贸n educativa o que se encuentre en comisi贸n de servicios.
Entre las causales que no permiten la contrataci贸n est谩n: estar cumpliendo sanci贸n disciplinaria de cese temporal, tener m谩s de 70 a帽os, haber abandonado el cargo sin que a la fecha se haya resuelto la situaci贸n laboral, ex servidores destituidos o separados desde el 2006, los sancionados por delitos sexuales, que tienen antecedentes penales por delitos dolosos, que cumplen sanciones por tales delitos y los suspendidos o inhabilitados judicialmente.
Los servidores contratados se encuentran impedidos de desempe帽ar un empleo p煤blico remunerado que no sea docente.
Corresponde al Ministerio de Educaci贸n elaborar la estructura de la prueba regional y a las Direcciones Regionales de Educaci贸n publicar las plazas vacantes, elaborar y aplicar la prueba, publicar los resultados, as铆 como el consolidado de plazas vacantes. Las UGEL y Municipalidades que participan de la Municipalizaci贸n de la Educaci贸n tambi茅n publicar谩n sus listados de plazas vacantes en su correspondiente web. Las instituciones educativas deben dar posesi贸n del cargo e informar sobre las plazas vacantes que se generen durante el a帽o lectivo. Las plazas vacantes se deben publicar seg煤n la siguiente clasificaci贸n: plazas vacantes, horas para completar el plan de estudios, vacantes por disponibilidad presupuestal. Todas las plazas de instituciones educativas unidocentes corresponden al cargo de docente.
La prueba se aplicar谩 el domingo 6 de febrero a las 9 de la ma帽ana en los locales que determine la Regi贸n respectiva. La calificaci贸n es vigesimal consider谩ndose las cent茅simas y es v谩lida solo para el cuadro de m茅ritos del nivel, modalidad y especialidad postulada. Los resultados son inapelables y el orden de m茅ritos de los resultados se mantiene durante el a帽o para cubrir contratos eventuales.
Inscripci贸n de postulantes
Se realiza en las UGEL y Municipalidades en el caso de las plazas docentes. Los postulantes deben acreditar los siguientes requisitos:
1. Copia del t铆tulo profesional pedag贸gico inscrito en el registro de grados y t铆tulos del Ministerio de Educaci贸n o Direcci贸n Regional de Educaci贸n y en la Asamblea Nacional de Rectores, cuando corresponda. Si es del exterior tambi茅n debe ser revalidado por este organismo. Para acceder a una plaza docente que no corresponda a la denominaci贸n de su t铆tulo pedag贸gico hay que demostrar los estudios respectivos.
2. Copia del DNI, carnet de identidad o extranjer铆a
3. Ser miembro del Colegio de Profesores
4. Curr铆culum vitae documentado
5. Certificado de discapacidad (si lo tuviere)
6. Documento oficial emitido por la autoridad correspondiente que acredite su condici贸n de licenciado de las fuerzas armadas (si lo tuviere)
7. Declaraci贸n jurada
Los tr谩mites administrativos, de fedateado de inscripci贸n y presentaci贸n de expedientes realizados en las Direcciones Regionales de Educaci贸n, UGEL y Municipalidades son gratuitos.
Factores de evaluaci贸n
Son factores de evaluaci贸n: formaci贸n profesional (60%), capacitaci贸n y actualizaci贸n (20%), experiencia laboral en el ejercicio del cargo docente (20%). En caso de un empate entre postulantes, prima el puntaje de acuerdo a la prelaci贸n de factores. Si el empate persiste se tiene como criterio la antig眉edad del registro del t铆tulo pedag贸gico.
Remuneraciones para docentes sin t铆tulo pedag贸gico
En las plazas vacantes pertenecientes a Educaci贸n T茅cnico Productiva, 脕rea Curricular de Educaci贸n para el Trabajo y Educaci贸n Especial (Psic贸logos, Asistenta Social, Terapeuta, otros) donde no se presente ning煤n docente con el perfil m铆nimo requerido podr谩n participar y postular docentes sin t铆tulo pedag贸gico.
El DS 079-2009-ED establece: F铆jese en S/. 1 196,00 (Un mil ciento noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Remuneraci贸n Mensual de los profesores contratados, correspondiente a una jornada ordinaria de
trabajo de 30 horas pedag贸gicas. Los profesores contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la instituci贸n educativa, trabajen un n煤mero de horas diferente a la jornada se帽alada, perciben una remuneraci贸n proporcional a las horas de trabajo. El 65% de esta Remuneraci贸n Mensual est谩 afecta a cargas sociales. Los profesores contratados, en caso corresponda, perciben la asignaci贸n establecida en el art铆culo 47 de la Ley N潞 29062 y es calculada tomando como base de c谩lculo el monto fijado en el presente art铆culo.
Adicionalmente el DS 104-2009-ED dispone: "脷nica Disposici贸n Final y Transitoria.‐ Establ茅zcase para el a帽o fiscal 2009, que los montos de la remuneraci贸n mensual de los profesores contratados ser谩n los siguientes:
En primaria de Educaci贸n B谩sica Regular y de Educaci贸n B谩sica Especial, as铆 como de los Ciclos B谩sico y Medio de T茅cnico Productiva en S/. 1 196,00 (Un Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles).
En secundaria de Educaci贸n B谩sica Regular con la jornada laboral completa, en S/. 1 108,00 (Un Mil Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Los profesores que debido a la necesidad del servicio en la instituci贸n educativa, trabajen una jornada menor a la establecida, perciben por dichas horas el monto proporcional correspondiente.
En inicial de Educaci贸n B谩sica Regular y de Educaci贸n B谩sica Especial, as铆 como de los Ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de Educaci贸n B谩sica Alternativa, en S/. 1 154,00 (Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles).
En caso corresponda, los profesores contratados perciben la asignaci贸n por trabajo en instituciones educativas unidocentes o multigrado establecida en el art铆culo 47 de la Ley N潞 29062 y es calculada tomando como base de c谩lculo los montos fijados en el presente art铆culo.
El 65% de la Remuneraci贸n Mensual est谩 afecta a cargas sociales"
La escala salarial para el personal que no tiene t铆tulo pedag贸gico es la siguiente:
| Estudios pedag贸gicos concluidos (bachiller o egresado en educaci贸n) | 30 25 24 | 1005.37 970.06 931.40 |
| T铆tulo profesional no pedag贸gico (t铆tulo universitario) | 30 25 24 | 997.68 962.64 924.27 |
| Estudios pedag贸gicos no concluidos | 30 25 24 | 988.3 953.62 915.61 |
| Estudios pedag贸gicos de nivel superior (estudios universitarios no concluidos, Profesionales t茅cnicos -IST | 30 25 24 | 980.62 946.18 908.46 |
| Educaci贸n secundaria completa y Seminarios - Talleres | 30 25 24 | 977.45 943.12 905.52 |
fuente: politicadsdeeducacion
autor: Dr. Hugo Diaz Diaz
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